viernes, 20 de junio de 2014


MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS  COMPETENCIAS AMBIENTALES DE DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO

El sistema nacional de competencias se encuentra definido como el conjunto de instituciones, planes, políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad, a fin de alcanzar los objetivos relacionados con la construcción de un país democrático, solidario e incluyente. COOTAD Art.108

El Art. 136. Del COOTAD  establece “Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales la gestión ambiental en el ámbito de su circunscripción mediante la ejecución, provisión, prestación, administración y financiamiento de servicios públicos de carácter ambiental en el ámbito de sus competencias.

En este marco, los gobiernos autónomos descentralizados municipales, según sus responsabilidades en el sistema nacional descentralizado de gestión ambiental integral, desarrollarán normativas y revisarán y aprobaran estudios de impacto ambiental, estudios de impacto ambiental ex post, fichas ambientales, auditorías ambientales, planes de manejo ambiental, emitirán licencias ambientales, realizarán los respectivos controles y seguimientos, así como  ejecutarán todas las acciones de prevención y control de la contaminación en todas sus formas. Además, establecerán sistemas de gestión integral de desechos contaminantes, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido de desechos contaminantes en redes de alcantarillado.

CLICK AQUI PARA VER A TAMAÑO COMPLETOEn el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será entonces la entidad ambiental de control. En caso que el consejo provincial no esté debidamente acreditado como entidad ambiental de control, será la autoridad nacional ambiental quien ejerza la facultad de control. Igual regla se aplicará para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y otras instituciones que sean parte del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental.

Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales desarrollarán actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas de manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza.

Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua.

El ejercicio de las competencias relacionadas directamente con el sistema ambiental, es distribuido a los diferentes niveles de Gobierno o Gobiernos Autónomos Descentralizados, correspondiéndole la rectoría al Ministerio del Ambiente ( MAE), de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental y el Texto unificado de Legislación Ambiental en el Libro I, de la Autoridad Ambiental".

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

De conformidad con el Art.55 del COOTAD le corresponde a este nivel de Gobierno como competencia exclusiva Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental además preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas.
Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. (Art. 137 COOTAD).




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