MARCO LEGAL EN
RELACIÓN A LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES
DE DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO

El sistema nacional de
competencias se encuentra definido como el conjunto de instituciones, planes,
políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las
competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios
de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad, a fin de
alcanzar los objetivos relacionados con la construcción de un país democrático,
solidario e incluyente. COOTAD Art.108
El Art. 136. Del COOTAD establece “Ejercicio de las competencias de
gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio
de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía
en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del
ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de
las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones
técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la ley.
Corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales la gestión ambiental en el ámbito de su
circunscripción mediante la ejecución, provisión, prestación, administración y
financiamiento de servicios públicos de carácter ambiental en el ámbito de sus
competencias.
En este marco, los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, según sus responsabilidades en el
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental integral, desarrollarán
normativas y revisarán y aprobaran estudios de impacto ambiental, estudios de impacto
ambiental ex post, fichas ambientales, auditorías ambientales, planes de manejo
ambiental, emitirán licencias ambientales, realizarán los respectivos controles
y seguimientos, así como ejecutarán
todas las acciones de prevención y control de la contaminación en todas sus
formas. Además, establecerán sistemas de gestión integral de desechos
contaminantes, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos,
lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de
alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido de desechos
contaminantes en redes de alcantarillado.

En el caso de proyectos de carácter estratégico
la emisión de la licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad
nacional ambiental. Cuando
un municipio ejecute por administración directa obras que requieran de
licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre
esa obra; el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será
entonces la entidad ambiental de control. En caso que el consejo provincial no
esté debidamente acreditado como entidad ambiental de control, será la
autoridad nacional ambiental quien ejerza la facultad de control. Igual regla
se aplicará para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales y otras instituciones que sean parte del sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental.
Los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales desarrollarán actividades de preservación
de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su
circunscripción territorial programas de manejo sustentable de los recursos
naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; prevención y recuperación de
suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y
reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a
la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los
derechos ambientales y de la naturaleza.
Los gobiernos autónomos
descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de
cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de
recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión
ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la
conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes
y cursos de agua.
El ejercicio de las competencias
relacionadas directamente con el sistema ambiental, es distribuido a los
diferentes niveles de Gobierno o Gobiernos Autónomos Descentralizados, correspondiéndole
la rectoría al Ministerio del Ambiente ( MAE), de conformidad con la Ley de
Gestión Ambiental y el Texto unificado de Legislación Ambiental en el Libro I,
de la Autoridad Ambiental".
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
De
conformidad con el Art.55 del COOTAD le corresponde a este nivel de Gobierno
como competencia exclusiva Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental además preservar, mantener
y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines. Las competencias de
prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental,
en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados
municipales con sus respectivas normativas.
Cuando
estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con
los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. (Art. 137
COOTAD).