jueves, 26 de junio de 2014

INSPECCIONES DE CONTROL INSITU A EMPRESAS DEL CANTÓN PATATE

La Unidad de Gestión Ambiental y el  Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), a través de la Dirección Provincial de Tungurahua, realizó inspecciones  de carácter técnico a diferentes empresas, el pasado  25 de junio. El objetivo fue verificar y constatar que se cumpla con la normativa ambiental establecida al respecto.
Cabe mencionar, que todas las personas naturales, empresas que realizan cualquier actividad económica deben realizar el proceso de Regularización Ambiental mediante el uso del Sistema Único de Información Ambiental - SUIA el cual es una plataforma que fue desarrollada para la gestión de trámites y proyectos encaminados al control, registro, mantenimiento y preservación del ambiente.
Para mayor información sobre el proceso de Regularización Ambiental ante MAE, puede solicitarla en las oficinas de la Unidad de Gestión Ambiental, ubicadas en el Segundo Piso del antiguo Palacio Municipal.
Cualquier denuncia de procesos de contaminación ambiental realizarla al teléfono 2870684 Unidad de Gestión Ambiental del GAD Patate, se guardara absoluta reserva.
El GAD PATATE y el  MAE, por su parte, continuará cumpliendo su labor de control y seguimiento a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental y precautelando siempre el bienestar de la ciudadanía.






viernes, 20 de junio de 2014

TALLER DE SOCIALIZACION DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE “ORDENANZA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL SOBRE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS RESIDUALES, DESECHOS INDUSTRIALES Y OTRAS FUENTES FIJAS EN EL RECURSO AGUA, EN EL CANTÓN PATATE”


El Gobierno Autónomo Descentralizado San Cristóbal de Patate y su Concejo Cantonal a través de la  Unidad de Gestión Ambiental, realizo el día de ayer jueves 19 de junio del 2014 a partir de las 17H00 en el Hotel Turístico Patate el taller socialización de del proyecto de ordenanza que tiene por objeto establecer regulaciones ambientales, para que en el vertido, conducción, tratamiento, control y disposición final de las aguas residuales, estén garantizadas en todo momento la salud humana, la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, garantizando una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación de las aguas residuales

Este evento contó con la presencia de los miembros de la Comisión de Legislación del GADSC de Patate, funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental del Departamento de Desarrollo Social, así como representantes del Ministerio del Ambiente - MAE, los cuales expusieron a los presentes (sujetos de control) el procedimiento de Regulación Ambiental ante el MAE mediante el Sistema Único de Información Ambiental – SUIA requisito indispensable para todo tipo de actividades que generen impactos ambientales.

Posteriormente a la intervención antes mencionada, se realizó por parte de funcionarios del Departamento de Desarrollo Social la e  exposición del borrador de la ordenanza; proceso en el cual sujetos de control y ciudadanos en general expusieron sus puntos de vista hacia el proyecto de ordenanza los cuales fueron recogidos por miembros de la Comisión de Legislación del GADSC de Patate para ser analizados dentro la comisión.

Agradecemos a las personas que asistieron al evento, las cuales demuestran con este accionar un verdadero comprometimiento hacia el desarrollo sostenible y sustentable de nuestro querido cantón.

NOTA:
En este link podrán descargar el borrador del proyecto de ordenanza y las presentaciones del taller:



MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS  COMPETENCIAS AMBIENTALES DE DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO

El sistema nacional de competencias se encuentra definido como el conjunto de instituciones, planes, políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad, a fin de alcanzar los objetivos relacionados con la construcción de un país democrático, solidario e incluyente. COOTAD Art.108

El Art. 136. Del COOTAD  establece “Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales la gestión ambiental en el ámbito de su circunscripción mediante la ejecución, provisión, prestación, administración y financiamiento de servicios públicos de carácter ambiental en el ámbito de sus competencias.

En este marco, los gobiernos autónomos descentralizados municipales, según sus responsabilidades en el sistema nacional descentralizado de gestión ambiental integral, desarrollarán normativas y revisarán y aprobaran estudios de impacto ambiental, estudios de impacto ambiental ex post, fichas ambientales, auditorías ambientales, planes de manejo ambiental, emitirán licencias ambientales, realizarán los respectivos controles y seguimientos, así como  ejecutarán todas las acciones de prevención y control de la contaminación en todas sus formas. Además, establecerán sistemas de gestión integral de desechos contaminantes, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido de desechos contaminantes en redes de alcantarillado.

CLICK AQUI PARA VER A TAMAÑO COMPLETOEn el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será entonces la entidad ambiental de control. En caso que el consejo provincial no esté debidamente acreditado como entidad ambiental de control, será la autoridad nacional ambiental quien ejerza la facultad de control. Igual regla se aplicará para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y otras instituciones que sean parte del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental.

Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales desarrollarán actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas de manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza.

Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua.

El ejercicio de las competencias relacionadas directamente con el sistema ambiental, es distribuido a los diferentes niveles de Gobierno o Gobiernos Autónomos Descentralizados, correspondiéndole la rectoría al Ministerio del Ambiente ( MAE), de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental y el Texto unificado de Legislación Ambiental en el Libro I, de la Autoridad Ambiental".

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

De conformidad con el Art.55 del COOTAD le corresponde a este nivel de Gobierno como competencia exclusiva Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental además preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas.
Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. (Art. 137 COOTAD).